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Operaciones intracomunitarias: VAT, ROI, NIF-IVA y VIES

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Si eres un empresario o profesional que opera a nivel europeo, debes conocer una serie de conceptos: VAT, ROI, IVA intracomunitario, VIES… En tugesto, vamos a explicarte lo que necesitas saber sobre los diferentes tipos de operaciones intracomunitarias.

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Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) 

Estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es obligatorio para poder actuar como operador intracomunitario, ya que te permitirá realizar legalmente operaciones de compra/venta en la transferencia de bienes y servicios entre empresas de los distintos Estados pertenecientes a la UE.

Al estar inscritos en el ROI, las ventas a distancia o entregas intracomunitarias de bienes y servicios a empresas dentro de la Unión Europea quedarán no sujetas a IVA, mientras que las compras estarán sujetas a una autorepercusión de IVA y efecto neutro del IVA. 

Al darnos de alta, se nos da de alta también en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Éste es un registro de operadores a nivel europeo.

¿Qué es el NIF-IVA?

Es un identificador de la sociedad único. Consiste en una fusión del NIF de la empresa y del identificador del país de origen. El número de IVA en España está compuesto por el prefijo nacional ES y por el NIF

Para conseguir el NIF-IVA debes estar dado de alta en el ROI en Hacienda. Su modelo correspondiente es el Modelo 036 de la AEAT. Rellenaremos los datos identificativos de la primera página y marcaremos la casilla 130. Después, iremos a la página 5 y señalaremos la casilla 582 para solicitar el alta en el ROI. En la casilla 584, debes incluir la fecha prevista para la primera operación. 

Cuando finalicemos este trámite, Hacienda procederá a darnos de alta y se nos asignará un número de identificación fiscal del Censo VIES, pasando a formar parte de él. Este proceso no es inmediato, según la administración puede tardar más o menos tiempo. Así conseguirás validar el NIF intracomunitario, anteriormente conocido como CIF intracomunitario, CIF europeo o IVA intracomunitario.

El plazo para conseguir el NIF-IVA es de tres meses. Si pasado este tiempo no llega, significa que la solicitud ha sido denegada.

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VIES Intracomunitario

El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) se trata de un registro en el que están las empresas y profesionales con NIF-IVA. Es decir, necesitas el IVA intracomunitario para el VIES.

Cualquier sociedad que quiera emprender alguna de las operaciones intracomunitarias (dentro de la UE) tiene que estar registrada en la administración fiscal española, en la Agencia Tributaria.

Debe estar dada de alta en el censo VIES. De este modo, nuestras operaciones estarán exentas de IVA, siempre que la otra parte de la operación esté dada de alta en el mismo censo. El VIES es un motor de búsqueda por el que se puede conocer si el cliente con el que se va a operar está en el ROI. Si deseas comprobar que en el VIES está dada de alta una empresa, debes visitar esta web de la Comisión Europea. Allí, introduce los siguientes datos: estado miembro, número de IVA, estado miembro del peticionario, número de IVA del mismo. 

¿Qué es el VAT number intracomunitario?

Dentro de las operaciones intracomunitarias, es el número de identificación fiscal de una empresa que opera en la Unión Europea: sería el NIF-IVA de España. Éste permite no cargar el IVA en bienes y servicios entre empresas o profesionales si se encuentran inscritos en el ROI.

El VAT number y el NIF son cosas diferentes: primero, debes tener el NIF para, después, pedir el número VAT number. 

El IVA en las facturas extranjeras

Si vas a comerciar productos o servicios en el extranjero, debes de estar al tanto del IVA en las facturas extranjeras o intracomunitarias.

Así es como generalmente tendrás que pagar el IVA:

    • Facturas a empresas o particulares españoles: con IVA

    • Facturas a empresas comunitarias con alta en el ROI, ellos y nosotros: sin IVA

    • Facturación a empresas comunitarias sin alta en el ROI, alguna de las dos partes o ambas partes: con IVA

    • Facturación a particulares intracomunitarios: con IVA

    • Facturación a particulares extranjeros (que no pertenezcan a la UE): sin IVA, pero se debe de tener justificante de la salida de las mercancías del territorio español en el envío, sino se tuviera justificante, con IVA

    • Facturas a empresas de países que no pertenezcan a la UE: sin IVA

    • Facturas a una empresa internacional con establecimiento permanente en España­: como si se tratase de una empresa española.

Debemos hacer dos aclaraciones:

    •       Hay casos concretos en los que no se seguirá esta norma general.

    •       La facturación a particulares intracomunitarios tiene unas nuevas normas desde julio del 2021. Ésta obliga, si se han vendido más de 10.000€, a tributar en el país del cliente y por su porcentaje correspondiente

Esperamos que esta información te sirva para poder comprar y vender con seguridad dentro de la Unión Europea.

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