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¿A cuánto ascienden las costas de un juicio?

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Cuando una persona toma la decisión de iniciar un procedimiento judicial, normalmente lo hace por el hecho de obtener una sentencia favorable a su favor. Y a menudo, desconocemos a cuánto ascienden las costas de un juicio antes de emprender este proceso. Esto le supone a la persona una enorme satisfacción moral al ganar en el Juzgado, pero también busca que el que pierde el juicio le resarza, es decir, le compense económicamente, de las costas judiciales. No obstante, esto no siempre ocurre así. Existen dos casos en los que el condenado está exento de pagar las costas procesales: cuando se declara como insolvente y cuando se acoge a la justicia gratuita.

¿Quien pierde en el juicio paga las costas judiciales?

En materia de costas procesales, la regla general en nuestro sistema judicial es el del vencimiento.

Lo que dice el principio de vencimiento es que la parte condenada en costas debe pagar a la parte que ha visto estimada su demanda. Esto supone una compensación de los gastos que se han originado en el procedimiento.

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Por tanto, como regla general, quien pierde en el juicio paga las costas judiciales de ambas partes tal y como nos indica el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante el juez tiene potestad para lo contrario (ya que él tiene la última palabra). Cabe la excepción de que el juez considere que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho, y en esos casos, puede no imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones por este hecho en concreto.

Aunque la mayoría de vosotros ya sabéis qué son las costas judiciales y qué gastos imprescindibles incluyen (honorarios de abogado, procurador, peritos, testigos, gastos arancelarios, pago de tasas, etc), así como el procedimiento de tasación de costas, muy poca gente sabe que existen peculiaridades a esta regla general.

Pues bien, en este post vamos a analizar qué ocurre en estos supuestos excepcionales.

En efecto, hay veces que en materia de costas procesales no se cumple esta regla general, y la parte litigante que pierde el juicio por determinados motivos, tiene derecho a no pagar a la parte vencedora las costas judiciales. Esto hace que se complique la forma de saber a cuánto ascienden las costas de un juicio.

Según establece la ley, estos son los dos casos en los que una persona puede estar exenta de pagar las costas judiciales tanto si gana o como pierde un juicio:

¿Los beneficiarios de justicia gratuita pagan las costas judiciales?

Tal y como indica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de justicia gratuita, son beneficiados de justicia gratuita aquellos que carezcan de recursos económicos (personas que estén en paro, no tengan inmuebles…) para proveerse de profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva.

En estos casos, aquellos que accedan a la justicia gratuita tienen derecho a que se les nombre un abogado y un procurador de oficio que le defiende en un procedimiento judicial (ya sea para demandar o bien porque haya sido demandado).

¿Qué ocurre si el beneficiario de justicia gratuita gana el juicio?

Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas.

En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

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¿Y qué ocurre si pierde el juicio el beneficiario de justicia gratuita?

Como hemos comentado antes, cuando una persona tiene derecho a justicia gratuita, además de beneficiarse de abogados y procuradores de oficio que le defiendan en el juicio, también está exento de pagar las costas judiciales de la otra parte.

No obstante, para este caso existe una particularidad. Según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el beneficiario de la justicia gratuita estará obligado a pagar las costas procesales (tanto de su abogado y procurador de oficio como de la parte contraria) si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

Tras la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, para conocer si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, será la Comisión de Justicia Gratuita competente la que se encargue de declarar si el beneficiario ha mejorado su economía.

En este caso se determinará la cancelación del beneficio de justicia gratuita y tendrá la obligación de abonar las costas propias y contrarias.

¿Qué ocurre con las costas judiciales si el condenado es insolvente?

Se trata de la otra excepción en el pago de costas judiciales. En este caso, la persona insolvente no dispone de recursos económicos pero si tiene una propiedad o un inmueble (que puede estar hipotecado).

En caso de que el condenando en costas sea insolvente, es imposible ejecutar sus bienes en dicho momento para obtener así la cuantía del proceso.

A pesar de que el acreedor sepa que el deudor carece en ese momento de bienes, resulta aconsejable solicitar la ejecución, ya que el deudor responde con sus bienes presentes o futuros (art. 1.911 CC).

Para ello es necesario iniciar y mantener abierto, sine die, el procedimiento ejecutivo si no quiere ver perjudicado definitivamente su derecho en una resolución judicial o arbitral firme.

De este modo, si el ejecutante no ve bienes en la actualidad para trabar embargo y cobrar su crédito, puede y debe solicitar información patrimonial con cierta frecuencia al Juzgado (por ejemplo cada 6 meses) para ver si ha cambiado o no la fortuna de esa persona.

Así que ya sabes, no siempre tiene que pagar las costas judiciales la parte perdedora del pleito. Tampoco se aplica el principio de vencimiento en todos los casos.

En estos supuestos, donde aparentemente puede resultar difícil cobrar las costas no está todo perdido, existen posibles soluciones legales.

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