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¿Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador?

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Los trabajadores de una empresa tienen derecho a disfrutar de una serie de días de asuntos propios, durante los cuales tiene permiso para ausentarse del trabajo sin perder su salario. En este post te contamos por tanto cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador, los tipos de permisos, cómo solicitarlos y más.

Estos días de permiso retribuido se contemplan para casos específicos, o especiales, contemplados en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.

Si necesitas un abogado que estudie tu caso y te asesore sobre los días de asuntos propios que te corresponden, ponte en contacto con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.

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¿Qué son los días de asuntos propios?

Como ya hemos adelantado al inicio del post, el Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 37 los días de descanso semanal, fiestas y permisos que corresponden al trabajador. Los días de asuntos propios se encuentran encuadrados en los denominados permisos.

Para poder hacer uso de estas jornadas libres, con derecho a retribución, el trabajador debe solicitarlos mediante el previo aviso a su responsable y la justificación de su necesidad.

A continuación detallamos cuáles son los motivos y el tiempo correspondiente, a cada uno de estos permisos, de los que puede hacer uso el trabajador en sus días de asuntos propios.

Calendario con dos días marcados por asuntos propios

Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador: tipos de permisos

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:

15 días naturales

Es el permiso por matrimonio, al que tienen derecho todos los trabajadores cuando se casan.

2 días

Por el nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves. También en caso de hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador, por alguno de los motivos anteriores, ha de hacer un desplazamiento, el periodo de tiempo de permiso es de 4 días.

1 día

Por traslado de su domicilio habitual.

Tiempo necesario o indispensable

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando este cumplimiento imposibilite la presencia del empleado, en su lugar de trabajo, durante más de un 20% de las horas laborables, en un periodo de 6 meses, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. Si en cumplimiento del deber o cargo señalados, el trabajador percibe una indemnización, el importe de la misma se descontará de su salario en la empresa.

Tiempo indispensable

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Para la realización de exámenes parentales y técnicas de preparación al parto. También, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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1 hora al día

Para la lactancia del menor, recién nacido, hasta que éste cumpla 9 meses, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. La duración diaria de este permiso se puede dividir en 2 fracciones. Quien ejerza este derecho, y así lo prefiera, también puede sustituirlo por una reducción de jornada en media hora diaria, o acumularlo en jornadas completas, si así lo acuerda con el empresario y siempre que respete el convenio colectivo. Este derecho es ejercitable tanto por hombres como por mujeres.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Como medida adicional, las madres que se encuentren en esta situación, también tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución salarial que corresponda.

Además de los anteriores días de asuntos propios, reconocidos al trabajador manteniendo la retribución pactada, existen otros supuestos que facilitan una reducción de jornada laboral al empleado.

Ahora bien, en estos casos sí que se reduce la retribución salarial correspondiente.

Para hacer uso de los permisos que acabamos de mencionar, basta con que el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Reducción de la jornada (entre un octavo y la mitad de la misma). Cuando el trabajador, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años. También en el caso de que se tenga a cargo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Reducción de la jornada (entre un octavo y la mitad de la misma). Para el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y tampoco desempeñe actividad retribuida.
  • Reducción de la jornada a la mitad. En los casos en que el progenitor, adoptante o acogedor preadoptante, o permanente, tenga que estar al cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo y permanente.
  • Reducción de jornada. Pueden hacer uso de este derecho aquellos trabajadores que estén considerados víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.
reloj en pausa por excedencia en el trabajo

Cómo solicitar los días de asuntos propios

Si como trabajador tienes la necesidad de hacer uso de alguno de los permisos que hemos detallado a lo largo de este post, debes actuar con prudencia y solicitarlos de la manera que corresponde.

Lo cierto es que, en el Estatuto de los Trabajadores, no se establece una forma concreta para llevar a cabo la solicitud de los días de asuntos propios.

No obstante, lo más indicado es hacerlo con un tiempo prudencial de antelación y, si es posible, por escrito.

Aunque también se podría hacer por teléfono, pero si queda plasmado en un documento, físico o digital, siempre se puede recurrir a él en caso de conflicto.

Por lo tanto, lo más recomendable, es realizar la solicitud mediante la entrega, físicamente, de un documento escrito, o bien por correo electrónico.

En cuanto al periodo de antelación, basta con que se solicite lo antes que sea posible.

Pese a que la ley no dice nada al respecto, se trata de una cuestión de facilitar la situación al empresario y compañeros de trabajo, en temas de organización.

¿Puede negarse el empresario a otorgar el permiso?

Todos los permisos retribuidos, y las reducciones de jornada, que hemos mencionado en el post, están regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es lo que los convierte en derechos de los trabajadores y por tanto implica una obligación para el empresario, quien no puede negarse a acceder a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Si se negase, el trabajador puede iniciar acciones legales que pueden llegar a terminar en una sanción para la empresa.

Si tienes cualquier duda sobre éste u otros asuntos en materia laboral, recuerda que en tugesto contamos con asesores especializados en todas las áreas que estudiarán tu caso concreto para darte la mejor solución.

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