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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

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Es muy probable que en alguna ocasión te hayas planteado la pregunta que da título a este post. ¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

La respuesta a esta cuestión no es tajante, como veremos más adelante, pero en efecto existe un plazo que, una vez transcurrido, hace que la reclamación de una deuda por parte de la Hacienda pública ya no pueda tener lugar por prescripción.

En el presente post os explicamos cuánto tiempo tarda en caducar la posibilidad de reclamar una deuda por parte del fisco y en qué momento comienza a computar dicho plazo.

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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Una deuda contraída con la Administración tiene lugar cuando el ciudadano deja de pagar un tributo o cuota que le correspondía.

Desde ese momento el tesoro público tiene potestad para reclamar al deudor el importe del dinero que debía haber percibido del mismo y no ha sido así.

La prescripción de las deudas con Hacienda se encuentra regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

En el mismo, se recoge que la duración del plazo para la reclamación de una deuda tributaria es de 4 años, a contar desde el día siguiente en que el pago se debía haber hecho efectivo.

Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial. Asunto éste último que trataremos un poco más adelante.

Por lo tanto, el fisco puede iniciar la reclamación al deudor justo desde el día siguiente en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración, o la autoliquidación, del impuesto o tributo.

A continuación te explicamos qué es el interés de demora y cuándo se aplica en general, también en el caso de las deudas tributarias.

Si alguna vez te has preguntado cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, aquí tienes la respuesta, 4 años desde que finaliza la campaña.

Hasta que este tiempo transcurra no caduca la posibilidad de reclamación. Ésta tampoco termina, aunque haya expirado el plazo de 4 años, si se ha iniciado un proceso de reclamación judicial, de lo que hablaremos a continuación.

En definitiva, la Ley General Tributaria establece en 4 años los plazos de prescripción en relación con este tipo de adeudos en los siguientes supuestos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

En cuanto al cómputo de los plazos la Ley General Tributaria en su artículo 67 expone que el plazo de prescripción, de los casos anteriores, debe comenzar a contarse, de acuerdo a las siguientes reglas:

  • En relación al primer punto, el derecho que tiene la administración para determinar una deuda, comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la oportuna declaración o autoliquidación. Si se trata de cobro periódico por recibo, cuando no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo comienza el día del vencimiento del pago del tributo.
  • Respecto al derecho a exigir el pago de las deudas, del segundo apartado, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
  • En alusión al tercer apartado, que trata sobre la solicitud de devoluciones por ingresos indebidos al fisco, entre otras, el cómputo del plazo de prescripción se inicia al día siguiente en que la mencionada devolución podía solicitarse.
  • Por último el cuarto apartado, muy parecido al que le precede, trata sobre el derecho a obtener devoluciones de ingresos indebidos, entre otras. En este caso el plazo se debe comenzar a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución.

La manera que tiene la Agencia Tributaria de ponerse en contacto con los ciudadanos es mediante carta, normalmente certificada.

Para que no te asustes y sepas que hacer en caso de recibir una notificación de Hacienda, te dejamos el siguiente video en el que una de nuestras abogadas te explica cómo actuar ante esta situación.

Prescripción de las deudas con Hacienda para los responsables solidarios

Cuando existe una deuda con la Hacienda pública el responsable directo del impago mencionado siempre es el titular deudor. A éste se le llama deudor principal, pero puede no ser el único.

Los responsables solidarios son aquellos que se hacen cargo, voluntariamente, de la deuda de otra persona, en caso de que ésta última no cumpla con su obligación económica.

La palabra solidario, de la que va acompañada esta figura, implica que éste responsable (solidario) asume toda la responsabilidad del deudor principal y que, sobre todo, va a responder ante ella con todos sus bienes, materiales o no.

En este sentido, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a estos deudores solidarios se empieza a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de pago, en periodo voluntario, del deudor principal.

Interrupción de los plazos de prescripción de las deudas con Hacienda

Los plazos de prescripción también pueden ser interrumpidos, normalmente por una acción de la Administración como las que ahora veremos.

Cuando esto ocurre, se paraliza el plazo de caducidad de la deuda justo en ese momento. De este modo, cuando se levanta la suspensión, porque ya se ha resuelto, el cómputo continúa exactamente por donde se había quedado en el momento de producirse la suspensión.

Así pues, el artículo 68 de la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se interrumpe por:

  • Cualquier acción de la Administración Tributaria, que se realice con conocimiento formal del obligado tributario, y que vaya dirigida a la recaudación de la deuda tributaria.
  • Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, así como por las actuaciones realizadas, con conocimiento del obligado, en el curso de dichas reclamaciones o recursos. También por la declaración de concurso del deudor, o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. Por último, si se recibe la comunicación de un órgano jurisdiccional  en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en cuestión.
  • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca al pago o extinción de la deuda tributaria.

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En este sentido, si finalmente ha transcurrido el plazo de prescripción previsto para una deuda tributaria, la prescripción se tiene por ganada, y por tanto, la deuda está extinguida desde ese momento.

Después de leer esta explicación sobre la caducidad de las deudas con Hacienda, ya conoces cuál es el plazo general que está regulado para aplicarse en estos casos.

Cabe destacar, que tan importante es el plazo de prescripción como el día en que comienza a computar éste. Pues, si no contamos bien, estaremos obteniendo una fecha equivocada y, en consecuencia, la prescripción no será efectiva.

En cualquier caso, si recibes una carta con remite de la Hacienda pública te recomendamos que vayas a recogerla, como ya habrás podido escuchar que recomienda nuestra abogada experta.

Una vez que la tengas en tu poder, si no entiendes el contenido o no estás de acuerdo con el mismo, te recomendamos que visites a un abogado.

Es muy probable que la ayuda de un profesional te saque de dudas y éste sepa cuál es la mejor opción para actuar ante una situación similar.

Para más información, siempre puedes conocer la Ley de Segunda Oportunidad y requisitos de la misma. Una forma muy útil de poner fin a tus deudas de una forma clara y concisa, garantizando así el aseguramiento y liquidaciones de todas las obligaciones.

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