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Novedades en la tributación de sociedades civiles para 2016

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En la reforma fiscal de 2014 ya se contemplaron varias medidas que afectarían a la tributación de las sociedades civiles. A partir del 1 de enero de 2016, con la entrada en vigor de dicha reforma, todas las sociedades civiles cambiarán su forma de tributar. En este post te explicaremos cómo afectará el cambio de tributación en las sociedades civiles y cuáles serán las condiciones generales que deberán cumplir.

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Las sociedades civiles a día de hoy

Las sociedades civiles son un tipo “especial” de empresa por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Hasta ahora, éstas tributan de forma diferente a las sociedades, ya que lo hacen por el régimen de atribución de rentas. ¿Qué significa eso?

Significa que estas empresas no son contribuyentes del impuesto por sí mismas, sino que atribuyen a sus socios la parte del beneficio o pérdida que generan en la proporción en la que son socios y son éstos quienes a través de su renta personal tributarán por estos beneficios.

[Por ejemplo: una sociedad civil compuesta por dos socios al 50%; la Sociedad Civil, hasta ahora, no presentaba impuesto sobre sociedades, sino que los socios, tributan en su IRPF por el 50% de los beneficios]

Cambios en la tributación con la reforma fiscal 2014

Como ya hemos adelantado, con la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014 se modifica la forma de tributar de estas sociedades con objeto mercantil, por lo que a partir de 2016 tendrán que presentar el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y para ello, tendrán que llevar la contabilidad.

Esta modificación solo es para las sociedades civiles con objeto mercantil. Quedando, hasta ahora, excluidas de este concepto las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. Pero con el nuevo Código Mercantil que entrará en vigor en junio de 2016, se modifica el concepto comerciante por operador del mercado, quedando incluidos en el ámbito mercantil estas actividades hasta ahora excluidas y por tanto, tendrán que tributar también por el Impuesto sobre Sociedades.

Nuevas condiciones fiscales de las sociedades civiles

Como este cambio de las reglas del juego es importante, se regula un régimen transitorio. Y por tanto se modificará las condiciones fiscales de las sociedades civiles:

  • Será necesario que lleven la contabilidad ajustada al Código de comercio. Si lo realiza a través de nuestra solución, no les supondrá ningún cambio, pues ya lleva integrada la contabilidad tanto para autónomos como para sociedades.

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  • Tendrán que hacer un inventario a 31/12/2015 para que éste sea el asiento de apertura a 01/01/2016
  • Deberán inscribirte en el Registro Mercantil y legalizar los libros contables.
  • Estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Hay otros aspectos que las Sociedades Civiles no tenían en cuenta hasta ahora y que tendrán que empezar a valorar como la existencia de una nómina de los socios. Otros aspectos deberán resolverse por parte de la Administración Tributaria como por ejemplo qué es lo que ocurre con las retenciones profesionales para las sociedades profesionales o cómo afectará la reforma a aquellas actividades que hasta ahora están en IVA en el régimen especial de recargo de equivalencia.

Disolución, liquidación y pasar a tributar cómo autónomos

  • Antes del 30/06/2016 podrán disolverse y liquidarse este tipo de sociedades con un régimen más beneficioso que de normal (no se pagará Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
  • Mientras se esté en trámite de liquidarse, seguirá tributando como hasta ahora, a través del régimen de atribución de rentas.

Trámites para pasar de una sociedad civil a una sociedad limitada

  • Previamente deberán inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Deben realizar un acuerdo de transformación.
  • Los acreedores deberán manifestar la conformidad.
  • Tendrán que realizar una Escritura Pública de transformación e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Al ser una sociedad limitada tributarán a través del Impuesto sobre Sociedades y cumplirán con el resto de obligaciones mercantiles de las S.L.: legalización de libros, depósito de cuentas…

Si te interesa saber cómo crear una sociedad limitada visita el post donde te lo contamos.

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¿Y qué pasa con la Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes es un tipo de organización muy extendida en el tejido empresarial que existe cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas.

La diferencia básica con las sociedades civiles es que los socios de las primeras se agrupan para administrar un bien, derecho o patrimonio, pero no para explotar una actividad económica.

Aunque en la práctica se constituían de una forma u otra, indistintamente, tuvieran o no objeto mercantil. Este tipo de empresas también tributan a través del régimen de atribución de rentas y existen muchas dudas sobre si verán afectadas o no por esta modificación.

En principio, al no ser sociedades civiles con objeto mercantil, no se verían afectadas por estas modificaciones. Las soluciones que ha dado la Administración Tributaria en casos similares se recogen en las siguientes consultas: V2382-15, V23856-15, V2387-15, V2388-15, V2389-15, V2390-15, V2393-15, V2394-15, V2395-15 y V2430-15.

No obstante, hay muchos que opinan que la Inspección de la Agencia Tributaria no se quedará de brazos cruzados y dirá que estas comunidades de bienes con objeto mercantil son sociedades civiles encubiertas y que por tanto deberán tributar a través del Impuesto sobre Sociedades, con sus correspondientes multas.

Estamos a la espera que la AEAT emita una Nota Informativa aclarando el tema y nada más tengamos noticias aclarando el tema no dudes que te informaremos.

¿Qué te parece esta noticia? Comparte tu opinión con nosotros, estaremos encantados que lo hagas.

Ana Roig, abogada y asesora fiscal tugesto

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