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Cómo calcular la pensión alimenticia

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Cuando tiene lugar un divorcio, o en definitiva una ruptura familiar de cualquier tipo, suele darse la situación de que uno de los progenitores debe pagar una pensión alimenticia al otro para el sustento de sus hijos económicamente dependientes. De ahí la importancia en conocer cómo calcular la pensión alimenticia en estos casos.

Son muchas las personas que se plantean preguntas ante situaciones de este tipo: ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia? ¿En base a qué criterios se obtiene el resultado del cálculo?

En el presente post os explicamos qué es la pensión alimenticia, cuándo tiene lugar su atribución y cómo puede calcularse la cuantía de la asignación pactada.

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¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos, cuando hablamos de ruptura en la relación de los progenitores, es sobre hijos económicamente dependientes.

Se puede definir como la obligación que tiene el progenitor de satisfacer aquellas necesidades y circunstancias económicas que sus hijos presentan, dado que al no convivir con ellos ya no las satisface de forma personal y directa.

La pensión alimenticia comprende lo necesario para la alimentación, habitación, la vestimenta, la asistencia médica y la educación, pero no se trata de una suma fija igual para todo el mundo.

La misma debe adecuarse a la que era la realidad de la familia antes de la crisis.

Así, si los hijos iban a un colegio privado, hacían uso de transporte y comedor o acudían a actividades extraescolares y deportivas de lujo, por ejemplo, la pensión será más alta que en aquellos casos en que no se había optado por este estilo de vida.

La pensión de alimentos, en caso de no convivencia de los progenitores, busca mantener en los hijos aproximadamente el mismo nivel de vida que tenían antes de la ruptura.

Al fijarla se debe tener en cuenta por tanto las actividades que venían realizando y los gastos que venían teniendo cuando la familia estaba unida.

Así, bajo la habitual inspiración de proteger a los menores, se pretende que su estilo de vida no se vea perjudicado por la no convivencia con un progenitor.

¿Cómo calcular la pensión alimenticia?

La cuantía de la pensión, y la forma de pago de la misma, puede acordarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores en el caso de tener hijos menores, o ser impuesta por un Juez en Sentencia judicial.

Si se opta por la primera posibilidad, y los progenitores acuerdan los términos de la pensión alimenticia a través de un convenio regulador, es recomendable homologar dicho convenio en el juzgado para que tenga valor legal.

Más aun tratándose de los derechos de un menor sobre los cuales el Ministerio Fiscal tiene opinión y debe tener constancia.

En cuanto al cálculo del importe de la pensión alimenticia, el Código Civil español establece que el mismo debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Por tanto, de tal definición puede deducirse que la cuantía de la pensión varía en función de cuáles sean los ingresos del obligado a pagarla y de las necesidades de quien ha de recibirla.

En cualquier caso, actualmente, y gracias a las nuevas tecnologías, es fácil poder calcular la pensión de alimentos con un importe aproximado. De hecho, existen tablas orientadores para calcular todo esto.

A través de la página web del Consejo General del Poder Judicial se ha habilitado una aplicación que permite sondear el importe de la pensión introduciendo unos datos básicos.

El resultado obtenido en la página web que acabamos de mencionar no tiene por qué ser el acertado.

En cada caso concreto hay que valorar las circunstancias personales de los interesados. Pues como hemos explicado, con la pensión no se han de cubrir las necesidades en el sentido estricto de la palabra, sino las necesidades derivadas del nivel económico y las decisiones que los progenitores han ido adoptando.

Esto hace que las herramientas de cálculo únicamente tengan un valor orientativo.

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Cabe mencionar que la pensión de alimentos debe calcularse teniendo en cuenta los gastos de toda la anualidad, y posteriormente se prorratea en 12 mensualidades.

De este modo, se satisface también pensión de alimentos en los meses de vacaciones, a pesar de que los hijos en esas épocas pasen el mismo tiempo con los dos progenitores.

¿Qué ocurre en los casos de custodia compartida?

La existencia de una custodia compartida no implica automáticamente la no fijación de pensión de alimentos.

Así, si uno de los dos progenitores tiene una economía mucho mejor que el otro podrá estar obligado a satisfacer alimentos (piénsese en los casos en que uno de los 2 carece totalmente de ingresos).

Desde luego, en estos casos, la pensión será inferior a aquellos en que la custodia es individual, dado que la mitad del tiempo el progenitor custodio asume de forma personal y directa las necesidades de los hijos.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos después de estipularse?

Nuestro Código Civil establece que las medidas acordadas en procesos de familia puedan modificarse cuando se modifiquen sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuándo se fijaron.

Así pues, un aumento o disminución del progenitor obligado a dar los alimentos, un aumento o disminución en las necesidades del hijo, incluso un aumento o disminución en los ingresos del progenitor no obligado a prestar alimentos podría dar lugar a una variación al alza o a la baja en consonancia a la modificación sobrevenida.

Por tanto, solo cabe reducir o ampliar la cuantía de la pensión alimenticia cuando se realice, de manera proporcional, según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista (o alimentado), o por variación en la fortuna de la persona obligada al pago de los alimentos.

La ampliación o reducción de la pensión por alimentos se puede pactar de común acuerdo entre los progenitores o, en ausencia del mismo, se puede plantear un procedimiento judicial de modificación de medidas ante el juzgado que corresponda.

¿Cuándo cesa la pensión alimenticia?

El cese de la pensión de alimentos puede también pactarse entre los progenitores (no entre progenitor e hijo) o establecerla el juez en caso de controversia.

En cualquier caso, el acuerdo debería ser homologado judicialmente. La única manera de extinguir con garantías una pensión de alimentos acordada en Sentencia judicial es a través de una nueva Sentencia.

La obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos no termina, como erróneamente se cree, cuándo alcanzan la mayoría de edad, sino que finaliza cuándo el hijo alcanza la independencia económica. Llegue esta independencia antes de la mayoría de edad o llegue cerca de la treintena.

Jurisprudencialmente se entiende por independencia económica una vida laboral mínimamente estable con unos ingresos similares al Salario Mínimo Interprofesional.

Aunque el hijo continúe sin tener independencia económica se puede extinguir la pensión si éste no está cursando formación académica y tampoco trabajando (los coloquialmente conocidos como «ninis»), siempre que pueda relacionarse su situación de inactividad académica y laboral con su falta de interés o desidia.

Puede incluso extinguirse la pensión de alimentos aunque el hijo esté oficialmente cursando estudios. Siempre que se considere que no los cursa con aprovechamiento o que está alargando su situación más allá de lo socialmente admitido como «normal».

En situaciones como las que acabamos de describir, en que los hijos ni estudian ni trabajan o estudian con muy bajo rendimiento, es frecuente que por el Juzgado se temporalice la pensión de alimentos, dejando establecido un periodo, transcurrido el cuál la pensión se extinguirá.

¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión por alimentos?

La pensión de alimentos de la que trata el presente post se puede reclamar tan pronto como uno de los progenitores deja de convivir con el hijo y por tanto deja de atenderle de forma «directa» al no encontrarse en la vivienda o domicilio familiar.

Se puede pactar en el convenio regulador que posteriormente se somete a la autoridad judicial, en caso de acuerdo, y se puede solicitar también en la demanda de divorcio, separación, nulidad o regulación de relaciones paterno filiales.

Existe un mecanismo más rápido para que el Juzgado se pronuncie respecto a los alimentos, que es solicitando unas medidas provisionales.

Las mismas se tramitan en un proceso más ágil que los antes mencionados y están vigentes mientras llega la Sentencia definitiva.

En los casos de violencia de género, si tras la denuncia existe la certeza o suficientes indicios de la comisión de un delito, también podrá el Juez pronunciarse respecto a los alimentos y fijarlos en un periodo de tiempo muy rápido (unas 24 horas) también con una vigencia provisional.

Hay que tener en cuenta que los alimentos no tienen carácter retroactivo y solo se abonarán desde la fecha en que se ha interpuesto la demanda.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?

Cuando se habla de gastos extraordinarios se refieren éstos a aquellos que no están contemplados para la manutención habitual.

Se trata por tanto de aquellos gastos no previstos o esporádicos, pudiendo diferenciar entre necesarios (el dentista, elementos de corrección visual, médicos no cubiertos por la seguridad social…) y no necesarios (actividades extraescolares, excursiones, etc.)

Respecto a este tipo de gastos es habitual que se concrete en el convenio regulador o en la Sentencia cómo se van a afrontar por parte de los progenitores.

En este sentido, lo más habitual, es que se establezca el abono de una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no convive el hijo y la división al 50 % de los gastos extraordinarios cuando los haya.

Normalmente, se diferencia también el nacimiento de la obligación al pago. Así la obligación de asumir un gasto extraordinario necesario al 50% surge por la mera existencia del gasto, mientras que si es no necesario la obligación de asumirlo surgirá únicamente si ha sido consentido.

De este modo, si un sólo progenitor decide, por ejemplo, que el hijo reciba clases de hípica no podrá obligar al otro progenitor a satisfacer la mitad del importe que generen.

Mientras, si el hijo precisa someterse a una ortodoncia, aunque uno sólo de los progenitores le lleve al odontólogo deberá el otro asumir el pago del 50 % del coste.

Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que lo más común es asumir al 50% los gastos extraordinarios no es ésta la única forma de satisfacerse.

Los progenitores pueden acordar, o el Juez establecer, que se pagarán en distintos porcentajes (por ejemplo 70%-30%) o incluso que los asumirá en solitario uno solo de los progenitores.

Tras este detallado resumen, es muy probable que hayas aclarado algunos de los conceptos que envuelven el concepto de pensión por alimentos.

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