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Juicio cambiario: ¿Puedo reclamar la deuda de un cheque?

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En los anteriores posts ya hemos hablado de cómo proceder a la reclamación judicial de deudas que figuran en facturas. Es por ello que, en el post de hoy, vamos a explicar cómo podemos reclamar una deuda que consta en un documento cambiario y qué es un juicio cambiario, es decir, en un cheque, pagaré o letra de cambio.

¿Existe un procedimiento especial? ¿Puedo reclamar una deuda cambiaría sin necesidad de abogado y procurador? En este post intentaremos responder a estas cuestiones que hacen referencia al juicio cambiario y además explicaremos el desarrollo y las especialidades de dicho procedimiento para reclamar deudas dinerarias que provienen de títulos cambiarios.

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¿Qué es un juicio cambiario?

El juicio cambiario es un proceso especial (como el monitorio) que debemos de seguir cuando la deuda que tenemos intención de reclamar consta en un cheque, letra de cambio o pagaré que reúna los requisitos establecidos en la ley cambiaria y del cheque.

Los cheques, pagarés y letras de cambio son medios de cobro y pago usuales en el ámbito comercial, por este motivo, si eres una empresa puede ser que estés familiarizada con estos instrumentos de pago.

Si alguna vez has dudado sobre cómo actuar en caso de impago en el que mediara cheque, pagaré o letra de cambio, aquí te explicamos cómo proceder.

¿Dónde se debe presentar la demanda de juicio cambiario?

La demanda que da inicio al procedimiento cambiario debe ser sucinta (breve y concisa) a la que se acompaña el título cambiario que se pretende reclamar.

Para que la demanda se admita, se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o deudor.

Puede ocurrir que el acreedor, llamado tenedor por estar en posesión del Título Cambiario, demande a varios deudores en virtud del mismo cheque o pagaré. En este caso, podemos interponer la demanda en el domicilio de cualquiera de ellos.

¿Es necesario acudir con abogado y procurador?

A diferencia de lo que ocurre en el Monitorio, en que la petición inicial o demanda monitoria puede interponerse sin procurador ni abogado, en el juicio cambiario  es necesario acudir representados por procurador y acompañados de abogado si queremos que la demanda prospere, excepto para solicitar medidas urgentes previas al juicio.

Fases del juicio cambiario

Requerimiento de pago y embargo preventivo

Una vez interpuesta la demanda, el Juez mediante Auto analiza la formalidad del título cambiario.

Si no lo considera conforme, el tenedor del título cambiario puede interponer recurso de apelación contra el auto dictado, en cambio si lo considera conforme tomará las siguientes medidas:

  • Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
  • Ordenará inmediatamente el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que se refleja en el título más una parte para intereses, gastos de ejecución y costas.

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El Tribunal adopta la medida del embargo preventivo por si llegado el momento el deudor no paga.

Admitida a trámite la demanda y consecuentemente adoptadas por el Juzgado las medidas oportunas, es decir, requerir al deudor y embargar preventivamente sus bienes, éste puede realizar las siguientes actuaciones en el Juzgado:

Pago y alzamiento del embargo

¿Qué ocurre si el deudor paga?

Simplemente se pone a disposición del acreedor la cantidad de dinero que se reclamaba en el juicio y se entrega un justificante de pago al deudor.

Tenemos que tener en cuenta, que las costas corren a cargo del deudor y solo en el momento en el que esté todo liquidado se pondrá fin al procedimiento.

¿Porqué se produce el alzamiento del embargo?

En el post hacemos referencia a la anotación preventiva de embargo, especialidad de este tipo de juicio.

Pues bien, ¿en qué casos se puede dar por finalizado este embargo preventivo?

En el caso de que el deudor, fuese a los Tribunales dentro de los 5 días siguientes en que se le pidió que pagara, negando la autenticidad de su firma que aparece en el documento que se reclama o alegando que quien firmó por él no era su representante legal.

Cuando se de alguna de estas situaciones se levantará el embargo.

En cambio, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que no se llevará a cabo el alzamiento del embargo:

  1. Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
  2. Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiera negado categóricamente la autenticidad de su firma en el titulo o no hubiera alegado la falta absoluta de representación.
  3. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

Tal y como estamos viendo, la ley impide levantar el embargo cuando el título que se reclama lo han firmado personas expertas en el comercio o cuando el deudor hubiera reconocido esa como su firma en ocasiones anteriores y en documento público.

Oposición del deudor

¿Qué pasa si el deudor no quiere pagar?

Si el deudor no quiere pagar y no hace nada al respecto, pasados 10 días desde que fue requerido el deudor para que abonase la deuda reclamada se despachará la ejecución.

Si el deudor no quiere pagar pero decide reaccionar a la demanda, la vía que debe seguir es la de la oposición.

En el plazo de 10 días desde el requerimiento de pago del acreedor, el deudor interpondrá oposición al juicio cambiario.

Esta oposición deberá cumplir con los requisitos exigidos por ley y por lo tanto, solo podrá basarse en alguna de las causas tasadas que establece el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Estas causas de oposición, que se denominan excepciones, son:

  1. Excepciones cambiarias:

Estas derivan del título cambiario y deberán fundamentarse en él.

– La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, cheque o pagaré.

–  La extinción del crédito cambiario que se exige al deudor.

–  Que la firma sea falsa.

  1. Excepciones extracambiarias: Estas derivan de la relación personal entre el acreedor y el deudor y son:

–  La excepción de incumplimiento contractual.

–  La letra de favor.

–  La falta de provisión de fondos.

–  El pacto de no pedir.

–  El pacto de quita y espera suscrito entre acreedor y deudor.

–  La compensación de deudas.

A estas excepciones propias del juicio cambiario debemos sumar las excepciones generales a todo proceso civil, llamadas excepciones procesales, como por ejemplo: falta de competencia territorial, falta de capacidad procesal, defecto de representación, etc.

Impugnación de la oposición y celebración de la vista

¿Qué podemos hacer si el deudor se opone al pago de la deuda?

En caso de que el deudor se opusiera a saldar la deuda, el Juzgado a través del Secretario Judicial nos dará traslado de la oposición, indicándonos que en el plazo de 10 días podemos impugnar dicha oposición.

Por lo tanto si deseamos seguir con la reclamación de la deuda, impugnaremos la oposición, redactando un escrito en el que fundamentar nuestra posición de acreedor rebatiendo los argumentos realizados por el deudor, y adjuntaremos a dicho escrito todos los documentos necesarios para probar esa situación.

Además, en el escrito de impugnación debemos especificar si nos interesa que se celebre la Vista en la que el Juez nos oirá, también al deudor, y decidirá sobre el asunto siguiendo los trámites del juicio verbal.

Si a la celebración de la vista el deudor no se presenta, se le tendrá como desistido de la oposición. Si en cambio quien no comparece es el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

Si no solicitamos la celebración de la vista y tampoco lo hace el deudor, el Juez resolverá y dictará Sentencia sin más trámites.

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Resolución judicial

Una vez celebrada si procede la Vista, en el plazo de 10 días el Tribunal dictará Sentencia resolviendo la oposición planteada por el deudor.

La sentencia podrá ser:

Desestimatoria: El Juez desestima la oposición del deudor. Si este recurre la Resolución  Judicial, dará como resultado una ejecución provisional. En este caso el acreedor verá estimada su demanda y por tanto se condenará al deudor al pago.

También puede ser que en la Sentencia se estimasen las causas de oposición alegadas por el deudor, es decir estimen la oposición: En este caso quien podrá interponer recurso será el acreedor y a este propósito se llevará a cabo el alzamiento del embargo de los bienes del deudor hasta que no se resuelva el Recurso.

Si en cambio, la Sentencia que dicta el Magistrado no es recurrida por ninguna de las partes, deviene firme y producirá efectos de cosa juzgada.

Especialidades

Para terminar el post me gustaría detenerme en algunas especialidades que presenta el juicio cambiario.

Aunque pueda parecer un proceso ejecutivo, no lo es.

Solo se despacha ejecución cuando el deudor no se oponga a la demanda o bien cuando el juez dicte sentencia desestimatoria de la oposición.

Por este motivo, se produce otra de las especialidades en este tipo de proceso, el embargo preventivo con la finalidad de proteger la cantidad que se reclama y garantizar la satisfacción de la deuda.

Otra de las características del juicio cambiario es que se trata de un proceso sumario, quiere decir que se acortan los plazos siendo un juicio previsto para sustanciar controversias especialmente previstas en la ley que por su sencillez o por su urgencia merecen de una mayor rapidez en la resolución.

Mediante el juicio cambiario solo será posible reclamar las deudas que provengan de documentos cambiarios, tal y como hemos venido explicando en este post, por este motivo es un proceso especial y sumario.

Además ya desde el inicio del procedimiento podemos conocer la situación económica del deudor por medio del embargo preventivo de bienes, no necesitando de un procedimiento ejecutivo posterior como en el procedimiento monitorio para instar la averiguación patrimonial y ser conscientes de la solvencia o no del deudor y de la posibilidad de cobrar lo que se nos debe.

Por tanto, si te surgen dudas acerca de cuál es la mejor vía para reclamar deudas que figuren en títulos cambiarios, como proceder a dicha reclamación o cualquier duda de otra índole, en tugesto somos abogados y asesores online especialistas en reclamación de impagos.

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