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El Supremo declara ilegal el céntimo sanitario

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Este es uno de esos post que nos alegra poder escribir. En tugesto estamos de celebración ya que la noticia de que el Tribunal Supremo ha estimado los 8 primeros recursos examinados sobre el céntimo sanitario nos afecta directamente.

Más que a nosotros, a nuestros clientes. Algo que nos alegra todavía más si cabe, porque para tugesto, vosotros sois lo más importante.

Nos enorgullece poder decir que dos recursos sobre el céntimo sanitario, de los 8 mencionados, han sido defendidos por los abogados de tugesto. Ahora, esta resolución ha abierto camino para los 4.000 casos planteados en toda España.

Para atender tal magnitud de recursos, el Supremo ha decidido incluso crear una sección específica. Esta sección cuenta con una secretaría judicial propia y 6 funcionarios dedicados en exclusiva a este tema.

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Se estiman 8 recursos «testigo» sobre el céntimo sanitario

En los últimos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado y lo ha hecho en contra del popularmente conocido como “céntimo sanitario”.

Mediante un comunicado el órgano constitucional ha declarado ilegal este impuesto, que desde el año 2002 recae directamente sobre los consumidores de hidrocarburos.

Esto explica que la mayoría de los recursos planteados sean por parte de empresas de transporte, dado su elevado consumo de carburante.

La tasa, cuya denominación original es Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, fue establecida por la Agencia Tributaria en el año 2002. El Gobierno español justificó el cobro de este impuesto como un medio para financiar la sanidad pública del país.

La reciente decisión del Supremo llega dos años después de que el Tribunal Superior de justicia de la Unión Europea diese la razón a uno de los afectados. Una empresa de transportes que llevó el asunto hasta la última instancia europea.

Ahora ha sido nuestro alto tribunal quien ha resuelto a favor de los consumidores, tras recibir multitud de recursos de afectados solicitando el reembolso de lo pagado.

tugesto en defensa de los afectados por el céntimo sanitario

Desde el inicio de este litigio, tugesto ha estado presente de forma muy activa en el procedimiento defendiendo los intereses de sus clientes.

Prueba de ello es que dos de los ocho recursos elegidos como «testigo», y que han sido estimados por el Supremo, son el resultado del trabajo de nuestro despacho de abogados.

Por ello, desde tugesto nos alegra enormemente poder darte esta noticia.

A continuación te dejamos otro caso en el que nuestros abogados especialistas en impagos de transporte logran una Sentencia pionera en este ámbito a nivel nacional.

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¿Qué es el céntimo sanitario?

Comenzamos poniéndonos en antecedentes. Hay que explicar que se trata de un impuesto establecido por la Agencia Tributaria y que ha de pagar el consumidor o usuario como tasa sobre los carburantes. Recae sobre todos los que no sean utilizados como combustible de calefacción.

El gobierno español aprobó este tipo impositivo en el año 2002. En 2013, tras recibir varias reclamaciones de afectados, Hacienda accedió a devolver 2.000 millones de euros.

Esto es solo una pequeña parte de los 13.000 millones de euros que, según la Agencia Efe, había recaudado hasta ese momento.

¿Cuánto se cobra por el céntimo sanitario?

En el periodo que transcurre desde su entrada en vigor hasta el año 2013 algunas comunidades llegaron a cobrar el máximo permitido hasta entonces, 8 céntimos por litro de carburante.

A partir de 2013 la tasa pasó a formar parte, como gravamen especial, del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Desde ese momento, el incremento de precio en los carburantes ha sido un importe específico, adecuado a derecho. Esta modificación se hace para ajustarlo a las normas comunitarias, pese a ello, el alto Tribunal ha desestimado su legalidad.

¿Cómo queda el impuesto a partir de 2013?

El hecho de que se llevara a cabo este ajuste en el tributo no implicó que se redujera su importe. En algunos casos incluso se incrementó.

La tasa del céntimo sanitario quedaba delimitada de la siguiente forma:

  • Impuesto estatal general: 40 céntimos por litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo.
  • Impuesto estatal especial: 2,4 céntimos para gasolina y gasóleo.
  • Impuesto autonómico: que varía según la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Pese a esta regularización, llevada a cabo tras dictaminar el TJUE que el gravamen impuesto hasta 2012 era contrario al derecho comunitario, la cuantía a soportar por el consumidor ha continuado siendo alta. En algunas comunidades incluso más que antes.

Desde el año 2014, dieciséis comunidades autónomas lo cobran, entre ellas Cataluña.

Fue precisamente el Tribunal de Justicia de esta comunidad el que solicitó a Europa que se pronunciara al respecto de este tema.

El magistrado al frente tomó esta medida tras recibir la petición de un afectado que reclamaba la devolución de 45.632, 38 euros que había desembolsado con esta tasa entre 2005 y 2008.

Este asunto es el conocido como el caso Besora, interpuesto por la empresa de transportes que lleva su nombre. Para ello el TSJC presentó una “petición de decisión prejudicial” ante el Tribunal Europeo. La correspondiente Sentencia ha desencadenado en lo que hoy todos ya conocemos.

En tugesto, celebramos especialmente esta noticia, dado que varios de nuestros clientes, dedicados al sector del transporte, han reclamado y por fin van poder ver satisfechas sus peticiones.

Las reclamaciones realizadas por nuestros abogados oscilan entre 1.000 y 5.000 euros, como cuantías reclamadas por algunos de los menos afectados. Una cifra que asciende a 64.477 euros, reclamados por uno de nuestros clientes más perjudicado por este tipo impositivo.

Te recordamos el siguiente post donde ya hablábamos del céntimo sanitario.

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Como parte en este asunto, y siendo dos de los ocho recursos “testigo” firmados por los abogados de tugesto, nuestro despacho conocerá de primera mano la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Una resolución que implica el inicio de una jurisprudencia, la cual quedará fijada para los siguientes casos que continúan en suspenso.

¿Cuándo se puede recuperar lo pagado?

De momento, la Agencia Tributaria tiene habilitado un modelo para instar la devolución de lo soportado durante 2010, 2011 y 2012. Todavía no figura nada de los periodos que estarían prescritos a efectos tributarios desde 2002 a 2009, sobre los que se venía discutiendo hasta el momento.

Habrá que esperar la resolución del Supremo para ver cuales son los trámites a seguir para la recuperación del dinero.

Según el comunicado, las Sentencias se darán a conocer en los próximos días cuando estén correctamente redactadas. En cualquier caso, el proceso de devolución será lento, pero no por eso menos efectivo.

Por ello, desde tugesto os animamos a que nos visitéis y tratéis vuestro caso particular con nosotros. Os daremos la mejor solución para cada caso concreto y trataremos de ayudaros en todo lo posible para defenderos cómo os merecéis.

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Como muestra de ello reiterar la presencia de tugesto como representante legal de dos de los 8 recursos estimados por el alto tribunal. Todo un triunfo para nosotros y para vosotros.

Entra en el siguiente enlace para ver la Sentencia del Céntimo Sanitario.

¡Gracias por haber confiado en nosotros!

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