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Devolución de cuotas pluriactividad para autónomos

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Si eres autónomo y también asalariado puedes estar pagando de más a la Seguridad Social, porque cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen General ¿Sabías que a partir de ahora puedes solicitar la devolución de cuotas que has pagado de más?

Devolución de cuotas con pluriactividad: ¿qué dice la Ley sobre cotizaciones?

Cómo ya ocurrió en el sector del transporte, los autónomos con pluriactividad han estado pagando de más a la Seguridad Social. A partir de ahora puedes solicitar los ingresos indebidos a la Seguridad Social.

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La Ley sobre cotizaciones a la Seguridad Social lo dice muy claro:

«Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollando simultáneamente, hayan cotizado en 2015, respecto de contingencias comunes de régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.248,98 € anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A efectos del cómputo de los 12.245,98 €, indicar que los importes objeto de aplazamiento no deberán ser tenidos en cuenta.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2016

En España hay casi 100.000 trabajadores autónomos que se encuentran en esta situación de pluriactividad.

Lo que nos dice esta ley, es que todos los autónomos que coticen por pluriactividad pueden reclamar a la Seguridad Social, pero sólo en los casos en los que hayan pagado una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros.

Si no estás seguro de igualar o superar este límite, te vamos a ayudar a hacer los cálculos.

El límite de cotización por pluriactividad varía cada año y se establece en los Presupuestos Generales del Estado.

¿Quieres conocer cuáles son esos límites?

Límite de cotización 2015

El máximo de cotización por pluriactividad fijado para el 2015 se fijó en 12.248,98 €.

Si has igualado o superado esta cantidad, contando que has estás de alta en el RETA, podrás solicitar la devolución de cotización presentando ante la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 30 de abril de 2016.

Límite de cotización 2016

El máximo de cotización por pluriactividad fijado para este año 2016 es de 12.368,23 €.

Si en este año igualas o superas esta cantidad, contando que estás de alta en el RETA y simultáneamente en el Régimen General, acuérdate que el que el año que viene 2017 podrás solicitar la devolución que te corresponda.

La solicitud de devolución de cotización deberás presentarla ante la Tesorería General de la Seguridad Social en los 4 primeros meses de 2017.

Cómo saber si tienes derecho a solicitar la devolución de cuotas

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Para saber si tienes derecho a solicitar la devolución de cuotas a la Seguridad Social, has de hacer un sencillo cálculo.

Se ha de sumar la cuota de autónomo o trabajador por cuenta propia más lo que pagas como trabajador por cuenta ajena.

Como trabajador por cuenta ajena se paga a raíz de tu Base de Cotización por Contingencia Comunes, parte trabajador y parte empresa.

Te vamos a dar unos datos orientativos, ya que cada actividad cotiza por un CNAE y cada uno tiene unos tipos diferentes a cotizar por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional:

    • Si pagas una cuota de autónomo por la base mínima, tu nómina tendría que tener una base de cotización de unos 2.500,00 € aproximadamente para poder solicitar la devolución de cuotas y te devolverían unos 300 €.
    • Si tu nómina tiene una base de cotización alrededor de 2.800 €, te devolverían unos 800 €.
  • Y si cotizas en tu nomina por el máximo 3.606 €, te reembolsarían 1.550 €.

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización, por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, serán durante el año 2016:

  • Cuando la base elegida sea el 50% de la base mínima de cotización: 446,70 euros.
  • Cuando la base elegida sea el 75% de la base mínima de cotización: 669,90 euros.
  • Cuando la base elegida sea el 85% de la base mínima de cotización: 759,00 euros.
    • Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad, pueden elegir como base de cotización la comprendida entre 446,70 euros y 3.642,00 euros durante los primeros 18 meses. Para los siguientes 18 meses pueden escoger una base comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros.
  • Los trabajadores en los que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial (con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable), podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización comprendida entre 669,90 euros y 3.642,00 euros durante los primeros 18 meses. A partir de los siguientes 18 meses pueden escoger una base comprendida entre 759,00 euros y 3.642,00 euros.

La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo15.10 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, de 29 de enero.

No obstante, si así lo desearan, pueden optar por una base de cotización superior hasta llegar a las Ley General de la Seguridad Social.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

  • Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

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  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación es incompatible con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.

En este caso, ya no cabe solicitar devolución ya que la reducción de cuota se aplica en cada mensualidad abonada.

Pero sólo pueden aplicarlo los trabajadores que indiquen una actividad empresarial y no al contrario, los autónomos posteriormente a esa fecha sean contratados.

Por lo tanto, los autónomos que no hayan podido beneficiarse de la reducción en las cuotas, pueden solicitar ahora información.

¿Es tu caso? Nosotros para poder ayudarte.

Esteban Escribano, asesor laboral de tugesto.

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