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Conoce los nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades

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El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que plantea numerosas novedades como es el caso de la rebaja en el tipo nominal de gravamen o la supresión de algunas deducciones sobre la cuota íntegra.

En esta publicación vamos a conocer qué es y en qué consiste el Impuesto sobre Sociedades, así como los nuevos tipos de gravamen derivados de la reforma fiscal que dependerán, generalmente, de la forma jurídica de constitución.

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¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residen en territorio español.

Tipos del Impuesto de Sociedades

Tipo general del 28%

Se aplica a todas las empresas que no formen parte de algún grupo especial y es igual en todo el país donde el tipo es del 28%.

Tipo reducido del 25%

La ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:

  • Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
  • Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en cuyo caso se aplicaría el 10%.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
  • Partidos políticos.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Tipo del 20%

Este porcentaje es para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas que se clasifican en dos grupos:

  • Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
  • Cooperativas especialmente protegidas:
    • Cooperativas de Trabajo Asociado.
    • Cooperativas Agrarias.
    • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
    • Cooperativas del Mar.
    • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Si bien, por el resultado extracooperativo el tipo es el 28%.

Tipo del 10%

Se aplicará a las entidades que disfrutan del régimen fiscal derivado de la Ley 49/2002, que son las que no tienen fines lucrativos o las de incentivos fiscales al mecenazgo.

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Tipo del 1%

Se destina a instituciones de inversión, los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria, así como el fondo de regulación del mercado hipotecario.

Empresas de reducida dimensión

En el caso de las pymes, será la base imponible la que determine el tipo de gravamen al que estarán sometidas. Por tanto:

  • Con la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€: tipo del 25 %.
  • Con la base imponible a partir de 300.000€: tipo del 28 %.

Entidades de nueva creación (excepto que tributen a un tipo inferior)

A estas entidades, durante el primer ejercicio y el siguiente que tengan Base Imponible Positiva (beneficios) se les aplica el 15%.

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Estas sociedades tributan al 28% por el resultado cooperativo y al 30% por el resultado extracoopeartivo.

El objetivo principal de estas medidas es el fomento de la competitividad de las empresas así como la simplificación de las deducciones para favorecer la autofinanciación y la creación de nuevos empleos.

Desde tugesto te ponemos muy fácil la tramitación de este impuesto. A través de nuestro software fiscal podrás presentar éste y otras obligaciones tributarias más a golpe de clic.

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