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Autónomos y pymes: obligaciones fiscales de enero (parte 1)

Laboral

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En unas horas vamos a inaugurar el Año Nuevo y, con él, la lista de nuevos propósitos para intentar cumplir durante los próximos doce meses. Estas buenas voluntades son tan amplias y variadas como el espectro visible de luz y los cientos de colores que el ser humano es capaz de distinguir a través de él.

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«Mañana empiezo el gimnasio», «voy a llevar una alimentación más saludable», «a partir de hoy voy a ahorrar un poco más»… son unas pocas de las infinitas intenciones que nos proponemos cada enero e intentamos mantener, al menos, hasta la llegada de los Reyes Magos con la intención de que nos premien, aunque mínimamente, por nuestro esfuerzo.

Si cada 5 de enero los Magos de Oriente vienen cargados de regalos, durante el primer mes del año Hacienda viene cargada de obligaciones fiscales para los autónomos y pymes. Todo un presente, nunca mejor dicho.

Como cada declaración tiene su plazo específico, este departamento de la Administración Pública pone a nuestra disposición el Calendario del Contribuyente aunque, para facilitarte esta ardua tarea, desde tugesto vamos a resumir, en dos partes, las principales citas a las que no debes faltar.

Hasta el 20 de enero

  • Hay que presentar el 4º trimestre de retenciones a trabajadores y profesionales de alquiler de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario y otras retenciones (modelos 111, 115, 123, 117, 124, 126, 128 y 136).

Además, tienes que tener en cuenta que desde enero de 2014 no pueden solicitarse aplazamientos ni fraccionamientos sobre estas declaraciones debido a la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de la AEAT.

En esta misma fecha también se presentarán las retenciones de diciembre para grandes empresas, así como el cuarto trimestre y resumen del impuesto sobre primas de seguros, especiales de fabricación e impuestos medioambientales y del carbón.

  • En cuanto al IVA, se comunican las incorporaciones en el mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades y se presenta el 4º trimestre del régimen especial de servicios prestados por vía electrónica (modelos 039 y 367).

Hasta el 30 de enero

  • En relación con el IRPF, los autónomos tendrán que presentar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre (modelo 130 para estimación directa y modelo 131 para estimación objetiva).
  • Además, también tenemos que preparar el 4º trimestre del IVA (modelo 303 o modelo 309 declaración no periódica), declarar las operaciones intracomunitarias (modelo 349) y presentar el resumen anual (modelo 390). Asimismo, y para aquellos que estén en prorrata, deberán optar o revocar la aplicación de la prorrata especial.
  • Por su parte, los que estén en mensual presentarán las declaraciones de IVA correspondientes al mes de diciembre (modelos 303, 320, 340, 349, 353, 380).

Hasta aquí la primera parte de las obligaciones fiscales de enero para autónomos y pymes.

Esperamos que te haya servido de ayuda y no olvides que… ¡mañana seguimos en nuestro blog!

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